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Capitulación entre el Almirante y Francisco Roldán

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Actualizado: 29-09-2016
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Capitulación firmada por el alcalde Francisco Roldán y Cristóbal Colón en su condición de virrey gobernador de la Española con el fin de sofocar la rebelión protagonizada por Roldán y facilitar la vuelta a Castilla de éste y sus hombres:

Lo que se acuerda y capitula con el alcalde Francisco Roldán y su compañí­a para su expedición y viaje a Castilla es lo siguiente.
En primer lugar, el señor Almirante mandará que se le entreguen dos barcos buenos y correctamente acondicionados a juicio de los marineros, surtos en el puerto de Xaraguá, por hallarse allí­ la mayor parte de los hombres de su compañí­a y porque no existe ningún otro puerto más cómodo para preparar y embarcar las provisiones y demás cosas necesarias. Allí­ se embarcará el alcalde con sus hombres, desde donde, Dios mediante, proseguirá su viaje hacia Castilla.
Así­ mismo, su señorí­a le librará un mandamiento para que se les abonen í­ntegramente las pagas que le corresponden hasta ese dí­a, y también certificados del buen servicio prestado a los Reyes Católicos para que se lo gratifiquen.
Mandará también que se les entreguen los esclavos que se adjudicaron a los hombres, por las incomodidades sufridas en la isla y por los servicios prestados, con el correspondiente escrito de adjudicación. Y puesto que algunos de la compañí­a tienen mujeres preñadas o que han parido, que puedan llevarlas a ellas en lugar de a los esclavos, y que sus hijos sean libres y puedan llevarlos consigo.
Su señorí­a entregará a los barcos mencionados todas las provisiones necesarias para el viaje, tal como se ha hecho en otras ocasiones. Puesto que no se dispone de pan, se permitirá al alcalde y a su compañí­a proveerse de él en el poblado. Se les entregarán también treinta cántaras de bizcocho; en caso de que no se disponga de él, se les facilitarán treinta sacos de trigo, para que si el cazabe se estropea, cosa que podrí­a suceder fácilmente, puedan arreglarse con él.
Además, su señorí­a otorgará un salvoconducto a las personas que acudan a librar los mandamientos de su paga.
Otrosí­, y que a algunos de los que están con el alcalde les han sido quitados y embargados algunos bienes, su señorí­a ordenará que se les satisfaga completamente.
ítem más, su señorí­a hará entrega de una carta dirigida a los Reyes Católicos notificándoles que los puercos del señor alcalde se quedan aquí­ para provisión de la gente de la isla, en número de ciento veinte grandes y doscientos treinta pequeños, rogando a sus majestades que se los paguen de acuerdo con el precio al que hubiera podido venderlos aquí­. Dichos puercos le fueron quitados en febrero del pasado año 1498.
Su señorí­a otorgará al alcalde un poder que le permita vender algunos de los bienes que deberá enajenar antes de irse, o bien hacer con ellos lo que considere oportuno o dejarlos por suyos en la isla a quien juzgue que podrá cuidárselos mejor.
Su señorí­a ordenará a los alcaldes que juzguen lo antes posible el caso del caballo.
Si su señorí­a considera justas las cosas de los nuestros de Salamanca, escribirá al alcalde para que se las paguen.
ítem más, se hablará con su señorí­a sobre los esclavos de los capitanes.
Así­ mismo, y puesto que el alcalde y su compañí­a temen que su señorí­a, o cualquier otro por su mandato, les causen algún perjuicio con los barcos restantes, redactará un salvoconducto en el que se comprometa en nombre de los Reyes Católicos y por su honor y palabra de caballero, tal como se usa en España, a no obstaculizar, ni su señorí­a ni nadie más, dicho viaje.
Visto por mí­ este acuerdo establecido Alfonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca por un parte, y Francisco Roldán y su compañí­a por otra, hoy miércoles 21 de noviembre de 1498, me comprometo a respetarlo en los términos aquí­ establecidos a condición de que Francisco Roldán o cualquier otro de su compañí­a en cuyo nombre él firmó y aprobó la capitulación que dio Alfonso Sánchez de Carvajal , Diego de Salamanca y demás cristianos de la isla, cualquiera que sea su grado y condición, no den acogida a nadie más en su compañí­a. Y yo el alcalde Francisco Roldán, en nombre mí­o y de todas las demás personas que están en mi compañí­a, prometo y doy mi fe y palabra de que se respetará y cumplirá lo arriba indicado, sin más cautela que la de la lealtad a la verdad que acuerdo con lo que aquí­ se expresa, observando su señorí­a todo lo que entre el señor Alfonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca y yo hemos estipulado y acordado tal y como consta por escrito.
Primero, que desde el dí­a de la fecha hasta que llegue la respuesta a lo referido, para lo que hay un plazo de diez dí­as, no aceptaré a ninguna de las personas que están con el Almirante.
ítem más, que desde el dí­a en que se me traiga y entregue en la Concepción la mencionada respuesta con la orden de expedición de lo que hemos acordado y firmado, por parte de su señorí­a, cosa que deberá tener lugar en el plazo de diez dí­as, en los primeros cincuenta siguientes nos embarcaremos y navegaremos en buena hora rumbo a Castilla.
ítem más, que ninguno de los esclavos que se nos concedieron lo embarcaremos a la fuerza.
ítem más, que de no encontrarse el señor Almirante en el puerto donde nos embarquemos, la persona o personas que enví­e su señorí­a sean honradas y respetadas como ministros de los Reyes Católicos y de su señorí­a. A ellos se les dará cuenta y razón de lo que embarcaremos en las carabelas, para que tomen nota de ello o hagan lo que al respecto mande su señorí­a. Así­ mismo, se les hará entrega de las cosas que, estando en nuestro poder, pertenecieran a los Reyes Católicos. Todo lo indicado debe ser firmado y ejecutado por su señorí­a tal como consta en el escrito que llevan el señor Alfonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca, y al que espero respuesta en la Concepción en el plazo de ocho dí­as. De no llegar ésta, no quedaré obligado a nada de lo dicho.
En fe de lo cual, y para mantener y respetar por mi parte y la de todos los de mi compañí­a cuanto he dicho, firmo este escrito en la Concepción hoy sábado a 16 de noviembre de 1498.

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