Capitulación firmada por el alcalde Francisco Roldán y Cristóbal Colón en su condición de virrey gobernador de la Española con el fin de sofocar la rebelión protagonizada por Roldán y facilitar la vuelta a Castilla de éste y sus hombres:
Lo que se acuerda y capitula con el alcalde Francisco Roldán y su compañía para su expedición y viaje a Castilla es lo siguiente.
En primer lugar, el señor Almirante mandará que se le entreguen dos barcos buenos y correctamente acondicionados a juicio de los marineros, surtos en el puerto de Xaraguá, por hallarse allí la mayor parte de los hombres de su compañía y porque no existe ningún otro puerto más cómodo para preparar y embarcar las provisiones y demás cosas necesarias. Allí se embarcará el alcalde con sus hombres, desde donde, Dios mediante, proseguirá su viaje hacia Castilla.
Así mismo, su señoría le librará un mandamiento para que se les abonen íntegramente las pagas que le corresponden hasta ese día, y también certificados del buen servicio prestado a los Reyes Católicos para que se lo gratifiquen.
Mandará también que se les entreguen los esclavos que se adjudicaron a los hombres, por las incomodidades sufridas en la isla y por los servicios prestados, con el correspondiente escrito de adjudicación. Y puesto que algunos de la compañía tienen mujeres preñadas o que han parido, que puedan llevarlas a ellas en lugar de a los esclavos, y que sus hijos sean libres y puedan llevarlos consigo.
Su señoría entregará a los barcos mencionados todas las provisiones necesarias para el viaje, tal como se ha hecho en otras ocasiones. Puesto que no se dispone de pan, se permitirá al alcalde y a su compañía proveerse de él en el poblado. Se les entregarán también treinta cántaras de bizcocho; en caso de que no se disponga de él, se les facilitarán treinta sacos de trigo, para que si el cazabe se estropea, cosa que podría suceder fácilmente, puedan arreglarse con él.
Además, su señoría otorgará un salvoconducto a las personas que acudan a librar los mandamientos de su paga.
Otrosí, y que a algunos de los que están con el alcalde les han sido quitados y embargados algunos bienes, su señoría ordenará que se les satisfaga completamente.
ítem más, su señoría hará entrega de una carta dirigida a los Reyes Católicos notificándoles que los puercos del señor alcalde se quedan aquí para provisión de la gente de la isla, en número de ciento veinte grandes y doscientos treinta pequeños, rogando a sus majestades que se los paguen de acuerdo con el precio al que hubiera podido venderlos aquí. Dichos puercos le fueron quitados en febrero del pasado año 1498.
Su señoría otorgará al alcalde un poder que le permita vender algunos de los bienes que deberá enajenar antes de irse, o bien hacer con ellos lo que considere oportuno o dejarlos por suyos en la isla a quien juzgue que podrá cuidárselos mejor.
Su señoría ordenará a los alcaldes que juzguen lo antes posible el caso del caballo.
Si su señoría considera justas las cosas de los nuestros de Salamanca, escribirá al alcalde para que se las paguen.
ítem más, se hablará con su señoría sobre los esclavos de los capitanes.
Así mismo, y puesto que el alcalde y su compañía temen que su señoría, o cualquier otro por su mandato, les causen algún perjuicio con los barcos restantes, redactará un salvoconducto en el que se comprometa en nombre de los Reyes Católicos y por su honor y palabra de caballero, tal como se usa en España, a no obstaculizar, ni su señoría ni nadie más, dicho viaje.
Visto por mí este acuerdo establecido Alfonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca por un parte, y Francisco Roldán y su compañía por otra, hoy miércoles 21 de noviembre de 1498, me comprometo a respetarlo en los términos aquí establecidos a condición de que Francisco Roldán o cualquier otro de su compañía en cuyo nombre él firmó y aprobó la capitulación que dio Alfonso Sánchez de Carvajal , Diego de Salamanca y demás cristianos de la isla, cualquiera que sea su grado y condición, no den acogida a nadie más en su compañía. Y yo el alcalde Francisco Roldán, en nombre mío y de todas las demás personas que están en mi compañía, prometo y doy mi fe y palabra de que se respetará y cumplirá lo arriba indicado, sin más cautela que la de la lealtad a la verdad que acuerdo con lo que aquí se expresa, observando su señoría todo lo que entre el señor Alfonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca y yo hemos estipulado y acordado tal y como consta por escrito.
Primero, que desde el día de la fecha hasta que llegue la respuesta a lo referido, para lo que hay un plazo de diez días, no aceptaré a ninguna de las personas que están con el Almirante.
ítem más, que desde el día en que se me traiga y entregue en la Concepción la mencionada respuesta con la orden de expedición de lo que hemos acordado y firmado, por parte de su señoría, cosa que deberá tener lugar en el plazo de diez días, en los primeros cincuenta siguientes nos embarcaremos y navegaremos en buena hora rumbo a Castilla.
ítem más, que ninguno de los esclavos que se nos concedieron lo embarcaremos a la fuerza.
ítem más, que de no encontrarse el señor Almirante en el puerto donde nos embarquemos, la persona o personas que envíe su señoría sean honradas y respetadas como ministros de los Reyes Católicos y de su señoría. A ellos se les dará cuenta y razón de lo que embarcaremos en las carabelas, para que tomen nota de ello o hagan lo que al respecto mande su señoría. Así mismo, se les hará entrega de las cosas que, estando en nuestro poder, pertenecieran a los Reyes Católicos. Todo lo indicado debe ser firmado y ejecutado por su señoría tal como consta en el escrito que llevan el señor Alfonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca, y al que espero respuesta en la Concepción en el plazo de ocho días. De no llegar ésta, no quedaré obligado a nada de lo dicho.
En fe de lo cual, y para mantener y respetar por mi parte y la de todos los de mi compañía cuanto he dicho, firmo este escrito en la Concepción hoy sábado a 16 de noviembre de 1498.