Estás aquí
Home > Documentos

Carta de los Reyes Católicos nombrando a Bobadilla gobernador de las Indias

12287 lecturas
4 minutos
Actualizado: 29-09-2016
¡Compartir!
4 minutos

Carta de los Reyes Católicos al Comendador Bobadilla en la que le nombran gobernador de las Indias. Extraido de la Historia de las Indias de Bartolomé de las Casas:

“D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser así­ complidero al servicio de Dios y nuestro, y á la ejecución de la nuestra justicia y á la paz y sosiego y buena gobernación desas dichas islas y tierra firme; nuestra merced y voluntad es, que el comendador Francisco de Bobadilla tenga, por Nos, la gobernación y oficio del Juzgado desas dichas islas y tierra firme, por todo el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, con los oficios de justicia y jurisdicción civil y criminal, Alcaldí­as y alguacilazgos dellas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de de vos, que luego, vista esta nuestra Carta, sin otra alegación ni tardanza ni jusion, recí­bades del dicho Comendador el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra hacer, el cual por él hecho, le rescibais por nuestro Juez Gobernador desas dichas Islas y tierra firme, y lo dejéis y consintáis libremente usar y ejercer el dicho oficio de Gobernador, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, por sí­ y por sus Oficiales y Lugares tenientes, que es nuestra merced que los dichos oficios de Alcaldí­as y alguacilazgos, y otros oficios á la dicha gobernación anejos, pueda poner, los cuales pueda quitar y remover, cada y cuando viere que al nuestro servicio y á la ejecución de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar otros en su lugar, y oir y librar y determinar, y oigan y libren y determinen todos los pleitos y causas, así­ civiles como criminales, que en las dichas islas y tierra firme están pendientes, comenzados y movidos, y se movieren y comenzaren de aquí­ adelante cuando por Nos el dicho oficio trujere, y haber y llevar los salarios acostumbrados y á los dichos oficios justamente pertenecientes, y se hagan cualquier pesquisas en los casos de derecho, permisos y todas las otras cosas al dicho oficio pertenecientes, y que entienda él, ó quien su poder hobiere, que á nuestro servicio y á la ejecución de nuestra justicia cumpla; y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos vos conformedes con él, y, con vuestras personas y gentes, le dedes y fagades dar todo el favor y ayuda que vos pidiere y menester hobiere, y que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno le non pongades ni consintades p oner, ca Nos, por la presente, le rescibimos y habernos por rescibido al dicho oficio y al uso y ejercicio del, y le damos poder cumplido para lo usar y ejercer y cumplir, y ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas y terra firme, y en cada unad ellas, caso que por vosotros, ó por alguno de vos, no sea rescibido. Y, por esta nuestra Carta, mandamos á cualesquier persona o personas que tienen las varas de nuestra justicia y de los oficios de Alcaldí­as y alguacilazgos de todas las dichas islas y tierra firme, y de cada una dellas, que luego que por el dicho comendador, Francisco de Bobadilla, fueren requeridos, se las entreguen y no usen más dellas sin nuestra licencia y especial mandado, so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, ca Nos por la presente los suspendemos y habernos por suspensos. Y otrosí­ es nuestra merced, que si el dicho comendador Francisco de Bobadilla entendiere ser cumplidero á nuestro oficio y á la ejecución de nuestra justicia, que cualesquier caballeros y otras personas de las que agora están y de aquí­ adelante en las dichas islas y tierra firme, salgan dellas y que no entren ni estén en ellas, y que se vengan y presenten ante Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte y los haga dellas salir, á los cuales, y á quien lo él mandare, Nos por la presente mandamos, que luego, sin sobre ello nos requerir ni consultar, ni esperar otra nuestra Carta ni mandamiento, y sin interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra, según que lo él dijere y mandare, so las penas que les pusiere de nuestra parte, las cuales, Nos, por la presente, les ponemos y habemos por puestas, y le damos poder y facultad para las ejecutar en los que remisos é inobedientes fueren, y en sus bienes. Para lo cual todo, que dicho es, y para cada una cosa y parte dello, y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, le damos, por esta nuestra Carta, poder cumplido, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, etc.

Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dí­as del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499 años.

Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Miguel Pérez de Almazán. Secretario, etc.”


Rating: 10.0/10. From 2 votes.
Please wait...
Top