Estás aquí
Home > Documentos

Codicilio de la reina Isabel I de Castilla a su testamento

8478 lecturas
4 minutos
Actualizado: 29-09-2016
¡Compartir!
4 minutos

Para aquellos que deseen leer el texto del testamento de Isabel I de Castilla os proporciono el enlace a su texto en la Wikipedia:

http://es.wikisource.org/wiki/Testamento_de_Isabel_la_Catolica

Para el objetivo y desempeño de este blog creo más interesante mostrar el codicilio que realizó sobre dicho testamento y que afecta muy directamente a un asunto tan importante como controvertido sobre el trato que se debí­a de dar a los indí­genas del Nuevo Mundo.

“Capí­tulo XII (Indios, su evangelización y buen tratamiento)

Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Prí­ncipe su marido, que ansí­ lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.


Capí­tulo XXIX (Indias, su situación jurí­dica)

E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e llores; especialmente, según es notorio, habernos su Señorí­a ayudado, con muchos trabajos e peligros de su real persona, a cobrar estos mis Reinos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí­, y el dicho Reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado y vigilancia que su Señorí­a siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señorí­a sea en algo servido de mi y de los dichos mis Reinos e señorí­os, aunque no puede ser tanto como su Señorí­a merece e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando que, por la obligación e deduda que estos mis Reinos deben e son obligados a su Señorí­a, por tantos bienes e mercedes que su Señorí­a tiene e ha de tener por su vida, haya e lleve e le sean dados e pagados cada año por toda su vida, para sustentación de su estado real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra firme del mar Océano, que hasta ahora son descubiertas, e de los provechos e derechos justos que en ellas hubiese, sacdas las costas que en ellas se hicieren, así­ en la administración de la justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e más diez cuentos de maravedí­s cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcabalas de los dichos maestrazgos de Santiago e Calatrava e Alcántara, para que su Señorí­a lo lleve e goce e haga dello lo que fuere servido; con tanto que después de sus dí­as la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los dichos diez cuentos de maravedí­s, finquen e tornen e se consuman para la Corona real de estos mis Reinos de Castilla. E mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Prí­ncipe, su marido, que así­ lo hagan e guarden e cumplan por descargo de sus conciencias e de la mí­a).

Medina del Campo, 23 noviembre 1504″

Rating: 9.5/10. From 6 votes.
Please wait...
Top