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Leyenda Negra: “Los españoles robaron las tierras a los indios”

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Actualizado: 13-04-2020
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¿Quién no ha oído alguna vez eso de que “los españoles robaron las tierras a los indios”, “los españoles echaron a los indios de sus tierras”, “los españoles nos dieron la biblia y nos quitaron las tierras”, etc.? Yo muchas veces y desde muy variados lugares, por eso quise saber qué había de verdad y qué de mentira sobre un tema tan importante. Ya conocemos la leyenda negra, lo fácil que es inventarse mentiras y lo rápido que se difunden. Supuse que algo interesante encontraría y que las cosas no serían tan simples.

La donación pontificia, la bula Inter Caetera

Antes de nada vamos a estudiar los derechos que tenía la corona castellana sobre las tierras del Nuevo Mundo. Se parte, tras el Descubrimiento de 1492, de la donación pontificia de Alejandro VI mediante las bulas “Breve Inter Caetera” e “Inter Caetera” del 3 y 4 de mayo de 1493 por la que:

“…por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, . . . a vos y vuestros herederos 10s reyes de Castilla y León, perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos (las tierras  descubiertas), y a vos y vuestros herederos . . . señores con plena, libre y omnimoda potestad, autoridad y jurisdicción os hacemos, constituimos y diputamos”.

Esta bula papal entregaba todas las tierras descubiertas en las Indias Occidentales a la corona castellana, es decir, desde el punto de vista legal la misma era su legítima propietaria pero con condiciones, como era la de evangelizar a sus habitantes y difundir el cristianismo por las mismas. Evidentemente se aclara que no se podían obtener tierras que fueran propiedad de otro rey o príncipe cristiano para evitar posibles conflictos. Este es un punto crucial porque evidentemente mucha gente no da por válida esta cesión, no considera al Papa como alguien legítimo para andar regalando tierras a otros, más cuando no son suyas, pero en ese momento histórico sí lo era y así fue aceptado.

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Reconocimiento de la propiedad de los indios sobre sus tierras

Como decíamos, esta cesión papal significaba que las tierras recién descubiertas en el Nuevo Mundo pertenecían a los Reyes Católicos y que ellos podían disponer de ellas y entregárselas a quien deseasen, era una propiedad legal pero no así de uso, disponían de ellas pero no las utilizaban por lo que podían ceder la propiedad real como lo deseasen. Pero surgía un asunto muy importante: ya había habitantes en estos territorios y no podían ser despojados de ellas así como así.  Entonces ¿qué hacer con las tierras que los nativos ya ocupaban y cultivaban? fueran comunales (forma de propiedad más habitual) o individuales (altos jerarcas). La corona de Castilla desde el principio reconoció la propiedad anterior a la llegada de los castellanos, por lo que los indios eran los legítimos propietarios de sus tierras, pero en el mundo prehispánico no existía un registro por escrito de las propiedades por lo que era imposible demostrar de esta manera a quién pertenecían o no unas tierras. Para resolver este espinoso asunto se permitió al nativo el no tener que presentar ninguna documentación que demostrase su titularidad; con solo su testimonio o el de sus familiares o vecinos bastaba.

Podemos comprobarlo en las Leyes Nuevas de Indias en su Ley 14, título XII, lib. IV en donde leemos que “por haber Nos sucedido enteramente en el señorío de las Indias y pertenecer a nuestro patrimonio y corona real los baldíos, suelos y tierras que no estuvieren concedidos por los Señores Reyes predecesores o por Nos, o en nuestro nombre”. Y en el mismo artículo se recomienda repartir tierras a los españoles “que los indios no han labrado ni pueden cultivar”, es decir, las tierras baldías.

Yendo más allá, en el famoso Requerimiento destinado a leerse ante los indígenas se reconoce tácitamente que los indios poseían sus propias tierras al manifestar que “vos dejaremos vuestras … haciendas libres e sin servidumbre”. Otro ejemplo es cuando en el año 1520 Bartolomé de las Casas firmó una capitulación para la colonización del oriente venezolano en el que se le indica que tendrá las tierras que compren a los indios y no otras. Incluso el conquistador del Perú, Francisco Pizarro, fue investigado por haber repartido tierras de indios entre sus hombres durante la conquista del Perú, algo a lo que no tenía derecho.

Indios propiedad de la tierra

Los reyes mediante Reales Cédulas dejaron bien claro que no se podía repartir a los conquistadores tierras de indios y que además, las que se repartiesen debían de encontrarse lejos de las mismas para evitar que el ganado español se comiese sus sementeras. Como por ejemplo en la Real Cédula de 1571 en la que se daban instrucciones al gobernador y capitán general del Río de la Plata, el adelantado Juan Ortiz de Zárate, que  “proveereis que se reparta a los pobladores no ocupando ni tomando cosa particular de los indios y para que esto se cumpla mejor por ahora hareis la dicha población algo desviada de las partes y lugares donde los otros indios tuvieren sus poblaciones, pastos y sementeras”.

Las tierras que se podían repartir entre los recién llegados no podían ser tierras propiedad de nativos, solo se podía hacer con tierras baldías y que no estuviesen en uso. Esta concesión se realizaba en forma de mercedes y regalías en pago de los servicios prestados.  En los primeros años de la conquista y colonización eran los cabildos los que se encargaban del reparto de tierras, es decir, las actas de los cabildos fueron los primeros registros de la propiedad en el continente americano. Una vez fundada la ciudad y establecidos sus límites se procedía a la parcelación del terreno en forma de peonías, que proporcionaba sustento a un soldado de a pie y a su familia, o caballerías, más grandes que las peonías y que se entregaban a soldados que disponían de un caballo y habían luchado con él. En las órdenes reales siempre se recordaba que estos terrenos nunca debían ocupar territorios ocupados o cultivados por nativos.

Juzgado General de Indios

La defensa de los derechos de los indios en el tema de tierras

Pero ya sabemos que las leyes dicen una cosa y siempre hay alguien que las incumple o mediante trampas y engaños trata de aprovecharse y obtener beneficios de forma oscura. Eso ocurrió también con las tierras americanas. Los indios poseían tierras que por su situación o por los recursos naturales que contenían eran apetitosas para los más ambiciosos. Encomenderos cuyos indios eran poseedores de tierras trataban de hacerse con ellas con la excusa de que no las estaban usando u ocupaban tierras de forma ilegal que pertenecían a nativos. Para defenderse los nativos podían recurrir al Protector de Indios y al Juzgado General de Indios, instituciones que velaban por defender sus derechos ante los que intentaban abusar de ellos. Los archivos históricos están repletos de multitud de pleitos y denuncias de este tipo en las que normalmente el vencedor era el nativo y de esa manera recuperaba sus derechos sobre su propiedad.

FUENTES:

-Mariluz Urquijo, José M.: El Régimen de la Tierra en el Derecho Indiano. Buenos Aires, Editorial Perrot, 1972.

-Silva Vargas, Fernando: Tierras y Pueblos de Indios en el Reino de Chile. Esquema histórico-jurídico. Santiago, Universidad Católica de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1962.

 



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