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Instrucciones del rey Fernando V al nuevo gobernador de Indias Diego Colón para su gobierno

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Actualizado: 29-09-2016
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Instrucción del Rey Católico D. Fernando V al Almirante Don Diego Colon para ir de Gobernador á la Isla Española. ( Copiada
de la original que existe en el Arch. del D. de Veraguas.)
El Rey ; Lo que vos D. Diego Colon, nuestro Almirante é Gobernador de las Indias, habéis de hacer en ellas, donde vais á ser Gobernador por nuestro mandado es lo siguiente:

Primeramente procurareis con mucha diligencia las cosas del servicio de Dios nuestro Señor; y porque Yo he enviado suplicación á nuestro muy Santo Padre sobre los Perlados que se han de proveer en la dicha Isla Española, y entretanto que esto há efeto, yo querria que las Iglesias de la dicha isla estuviesen tan bien servidas y proveí­das como es razón, tomareis con vos á Miguel de Pasamonte, nuestro Tesorero general, á quien  Yo escribo sobre ello, é informaros héis del Comendador mayor de Alcántara, nuestro Gobernador que hasta aquí­ ha seido de las dichas Indias ,  de los Clérigos é Sacristanes que hay en cada una de las dichas iglesias de la dicha isla , y cómo y de qué manera han servido y sirven, y qué se les ha dado y dá á cada uno de ellos en cada año, y ambos trabajéis como de aquella manera sirvan y se haga de aquí­ adelante, y que el dicho Miguel de Pasamonte ´les pague de los diezmos lo que hobieren de haber como hasta aquí­ se le ha pagado.

ítem: trabajareis que todos los que vivieren en la dicha Isla vivan lo mas honestamente y mas sin ofensa de Nuestro Señor que ser pueda , para lo cual debéis hacer guardar las leyes é premáticas que Yo é la Reina Doña Isabel, mi muger, que gloria haya, mandamos hacer, especialmente las  que tocan á juramentós e juegos; é porque Yo soy informado que D. Frey Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara , Gobernador que  hasta aquí­ ha seido de la dicha isla, ha tenido muy buena manera, ansí­ en esto como en todo lo otro que toca á la buena gobernación de la dicha isla, luego que llegaredes á ella , le requerid con una carta mia que para él lleváis, en que le mando que vos dé un memorial muy largo y muy particular, firmado de su nombre, de la manera que ha tenido en la buena gobernación de la dicha isla; y firmareis vos un traslado del dicho  memorial para que lo traiga á Mí­ el dicho Comendador mayor; y en los casos y cosas que no tuvieredes mandamientos mios seguios por el dicho memorial, entretanto que Yo vos envió otra muy larga y particular instrucción que irá tras esta, placiendo á nuestro Señor.

Item: porque soy informado que la mayor parte de las gentes que de acá va adolece en llegando á la dicha isla, y si no hobiere mucho recabdo en los hospitales de la Buenaventura y de la Concepción, que agora diz que están hechos, peligrarí­an muchas personas; debéis tener muy especial  cuidado que los dichos dos hospitales estén muy proveí­dos de las cosas necesarias; y porque Yo mandé dar en limosna a cada uno de los dichos
hospitales cada doscientos pesos de oro, debéis os informar de la manera que se gastan; y si no se gastaren como deben, daréis órden como sean bien gastados; y ansimismo debéis informaros si es necesario que se hagan alguno ó algunos mas hospitales, y viendo que son necesarios, dad orden como se hagan de la manera que hasta aquí­ lo ha hecho el Comendador mayor de Alcántara.

Otrosí­; que mi principal deseo siempre ha seido y es en estas cosas de las Indias que los Indios se conviertan á nuestra santa Fe Católica para que sus ánimas no se pierdan , para lo cual es menester que sean informados de las cosas de nuestra Santa Fe Católica; terneis muy gran cuidado  como sin les hacer fuerza alguna, ansí­ las personas Religiosas como aquellas á quien los dieren en nuestro nombre en encomienda, los instruyan é informen en las cosas de nuestra Santa Fe Católica con mucho amor, para que los que se han ya convertido á nuestra Santa Fe, perseveren en ella y sirvan á Dios como buenos Cristianos, y los que no se hobieren convertido hasta agora se conviertan lo mas presto que ser pueda; y debéis mandar que en cada población  haya una persona Eclesiástica, cual convenga, para que esta persona tenga cuidado de procurar como sean bien tratados según lo tenemos mandado, y que tenga ansimismo especial cuidado de los enseñarlas cosas de la Fe; y á esta persona mandareis hacer una casa cerca de la iglesia, de la parte donde habéisle mandar que se junten todos los niños de la tal población, para que allí­ los enseñen esta dicha persona las cosas de nuestra Santa Fe, y á la tal persona podréis mandar que se le dé lo que vos pareciere mas que á los otros Clérigos en pago de lo que ha de trabajar en lo susodicho; esto se entienda no teniéndolo ya proveí­do el dicho Comendador mayor de Alcántara, que si él lo
tuviere proveido no tenéis que hacer sino continuarlo.

Item: diréis de mi parte a los Caciques é otros Indios principales de la dicha Isla, que mi voluntad es que ellos y sus Indios sean bien tratados  como nuestros buenos súbditos y naturales, y que si donde en adelante alguno les hiciere mal ó daño que vos lo haga saber, porque vos lleváis  mandado nuestro para castigar muy bien semejantes casos.

Otrosí­: procurareis como los Indios sean muy bien tratados y que ninguno les haga fuerza, ni los roben ni maltraten de palabra ni en otra manera, é que puedan andar seguramente ellos é sus mugeres por toda la tierra, poniendo para lo susodicho las penas que viéredes ser menester, y ejecutándolas en las personas que en ellas incurrieren; y desto de las mugares tened muy especial cuidado, porque soy informado que si en  esto no se pusiese muy buen recaudo habrí­a mucha disolución en ello, de que serí­a Yo muy deservido.

Item: diréis de mi parte á los dichos Caciques que nuestra voluntad es que ellos traten ansí­mismo bien á sus Indios.

Item: habéis de dar orden que los Indios no hagan las fiestas ni ceremonias que solian hacer, si por ventura las hacen, sino que tengan en su vivir la forma que las otras gentes de nuestros Reinos, y esto se ha de procurar en ellos poco á poco y con mucha maña, y sin los escandalizar ni  maltratar.
Ausimismo porque Nos hobimos mandado al dicho Comendador mayor que entendiese con mucha diligencia en que los Indios de la dicha Isla Española viviesen juntamente en poblaciones como los nuestros naturales viven en estos Reinos, y que cada uno tenga su casa aparte y mugeres é hijos, y heredad conocida; sabréis lo que está hecho en esto, y si estuviere algo por cumplir dello, trabajad que se haga lo mas presto que  pudiéreles, mandando hacer las poblaciones donde mejor vos paresciere para el bien de los pobladores de ella.

Item: por cuanto á causa de andar los Indios vagamundos y no querer trabajar, pagándolos lo que justamente habí­an de haber, é se dio una Carta por la Reina Doña Isabel, mi muger, de gloriosa memoria, con acuerdo de los del Consejo en Medina del Campo á veinte dias del mes de Diciembre, ano de mil é quinientos é tres años, para que pagándoles á cada uno el jornal acostumbrado que justamente hobieren de haber,  puedan ser apremiados á trabajar; debéis hacerlo guardar conforme á la dicha provisión , y de la manera que hasta aquí­ lo ha hecho el  Comendador mayor de Alcántara en estos postreros tiempos de su gobernación, y trabajando como esto se haga con el más contentamiento de los Indios é de sus Caciques.

ítem: porque hobimos mandado que los Indios á quien ansí­ se diesen las dichas heredades non las vendiesen ni trocasen á poco valor, como se solia hacer, mandareis á las personas estuvieren en las dichas poblaciones que no les consientan vender ni trocar las dichas heredades, y cuando no se pudiese excusar que no las vendan que procuren que las vendan por justo valor; ansí­mismo ha de procurar la persona susodicha que los Indios se vistan é anden como hombres razonables.

Item: porque entre los Cristianos é Indios haya toda paz é amistad é concordia é entre ellos no haya roí­dos ni escándalos, defenderéis que  ninguno sea osado de dar ni vender, ni trocar ni empeñar ni prestar armas ofensivas ni defensivas á los Indios, poniéndoles para ello los penas que bien visto vos fuere; é si algunas halláredes en poder de los Indios tomarlas héis en vos, é hacerlas heis entregar á nuestro Tesorero para que haga de ellas lo que se enviare á mandar.

Item: porque yo mandé á Miguel de Pasamonte, nuestro Tesorero general de las dichas Indias, que él, juntamente con el dicho Comendador mayor de Alcántara, entienda en sacar el oro de las minas ricas para Nos, é cumple mucho á nuestro servicio que en aquello se ponga mucho  recabdo y diligencia, por ende luego que llegáredes á la dicha Isla Española informaos de lo que está proveí­do para las dichas minas, y  juntamente con el dicho Pasamonte haced proveer de todo lo que para ello fuere menester ; de manera, que de las dichas minas se saque todo el oro que se pudiere sacar para Nos, y avisarnos heis continuamente del recabdo que en ello hay.

Item: porque en el coger é fundir del oro se pueden hacer muchos fraudes é engaños, habéis de hacer que vayan por cuadrillas, como agora van de diez en diez personas, ó en el número que mejor vos paresciere, y con cada cuadrilla pondréis una persona fiable que sea presente al coger del oro, y venga con ello á lo traer á la Casa de la fundición , é informaros heis del dicho Comendador mayor que allá está de la manera que ha tenido y tiene para que en esto no se nos pueda hacer fraude, y tened vos la misma orden que  él ha tenido.

Item : luego que llegáredes á la dicha Isla Española vos informareis de los Indios que hay en ella, y de las personas que los tienen; y porque Yo mandé á Gil González Dávila que trajese información de los dichos Indios, si no la hobiere tomado, habeisle de dar favor para que la lome; por manera, que nos traigan verdadera relación, y en el repartimiento que hizo el dicho Comendador mayor no habéis de tocar, hasta que vista la relación que Yo vos envié á mandar qué hobiéredes de hacer sobre ello.

Otrosí­; procuraréis con nuestras provisiones que lleváis, como todos los vecinos é moradores déla dicha isla, se conformen con vos é vos  obedezcan como nuestro Gobernador, en todas las cosas que de nuestra parte les mandáredes, y ternéis mucho cuidado en los mantener siempre en toda paz é concordia é justicia, haciéndola é administrándola á todos igualmente sin escepcion de personas, y poniendo para ello buenos é  suficientes Ministros y Oficiales, y castigando los que mal hicieren , y ayudando y favoreciendo á los que bien é virtuosamente viven ; por  manera que la justicia sea igualmente administrada , y los que bien vivieren bien tratados.

Otrosí­: habéis de procurar como todos los que viven la dicha isla trabaje cada uno en su oficio, de manera que ninguna persona esté ociosa,  porque de la ociosidad se siguen siempre muchos inconvenientes ansí­ en jugar é jurar é ofender á Dios nuestro Señor en otras muchas maneras;  sobre lo cual debéis hacer que se guarden las pramáticas por Nos hechas cerca del jugar é jurar.

Item: tomareis residencia al dicho Comendador mayor é á sus Oficiales de todo el tiempo que han tenido cargo de la gobernación de la dicha Isla Española, por término de treinta dias, y en lo que toca á su persona tomalde la residencia por Procurador, porque ansí­ cumple á nuestro  servicio; y si halláredes que algunas personas han recibido de ellos algún agravio remediarlo heis conforme á nuestra provisión que para ello lleváis.

Item: por cuanto cumple á nuestro servicio que en las dichas islas no haya estrangeros de nuestros Reinos é Señorí­os, no daréis lugar que en ella pueblen estrangeros de nuestros Reinos é Señorí­os; y desto debéis tener muy especial cuidado, y avisarnos heis si halláredes que hayan poblado algunos, porque de lo contrario nos terniamos por muy deservidos.

Item: por cuanto Nos con mucho cuidado deseamos la conversión de los Indios á nuestra Santa Fe Católica, como arriba digo, y si allá fuesen  personas sospechosas en la Fe podrí­an empedir algo á la dicha conversión; no consintáis ni deis lugar á que allá pueblen ni vayan moros, ni  hereges ni judí­os ni reconciliados ni personas nuevamente convenidas á nuestra Santa Fe, salvo si fueren esclavos negros ó otros esclavos que hayan nascido en poder de cristianos nuestros subditos é naturales, con nuestra expresa licencia.

Otrosí­: porque mi voluntad es que los cristianos que viven é de aquí­ adelante vivieren en las dichas Indias, no vivan derramados, defenderéis  que ninguno sea osado vivir fuera de las poblaciones que hay en la dicha isla, ó de las que se hicieren de aquí­ adelante.

Item: habéis de tener mucho cuidado como en nuestras rentas, de la dicha Isla Española, se ponga mucho recabdo ansi en las rentas de las  Salinas é diezmos é premicias, haciéndolas arrendar á su tiempo como en todas las otras rentas que Nos tenemos é toviéremos en la dicha isla.

Las libranzas ordinarias que se han de hacer en la dicha isla, se han de hacer por nuestro Contador por virtud de una nómina firmada de mi  nombre que para ello le he mandado dar.

Habéis de estar mucho sobre cuidado en que no hagáis libranza ninguna, ni se pague sino lo muy necesario para cosas de nuestro servicio, y lo que Yo mandare librar por Cédulas é nóminas firmadas de mi nombre.

Ansimismo porque acá non se puede saber si será bien crecer las poblaciones que hoy están hechas, ó si será necesario hacer algunas mas,  informaros heis luego que llegáredes allá de cuál será mejor, y avisarnos heis de ello largamente con vuestro parecer.

Item: porque el Gobernador que halla está llevó mandamiento para hacer tres fortalezas, y hasta agora no se sabe que haya fecho sino la de Santo Domingo, debéis ordenar cómo se hagan las otras dos, y la una se haga en la Villa de la Concepción en el mejor sitio que allí­ hobiere para se poder hacer, y la otra se haga á la parte donde está la de Santiago, como lo tení­amos mandado al dicho Gobernador; y si cuando llegáredes no hobiere por ventura entregado el dicho Gobernador las dichas fortalezas, como lo tenemos mandado por nuestras Cartas á los nuestros Alcaides en ellas contenidas, haced que las luego entregar, sin que haya mas dilación, porque ansí­ cumple á nuestro servicio.

Otrosí­: por cuanto por otras nuestras provisiones habernos mandado que ninguna persona sea osada de ir á descobrir ni rescatar á otras partes desa dicha isla sin nuestra licencia é especial mandado, é queremos que aquella se guarde é cumpla, así­ haceldo pregonar, é si alguna persona  contra aquello fuere, hareis ejecutar en sus personas é bienes las penas contenidas en la dicha nuestra provisión.

Item: sabréis como para que las cosas de la dicha Isla Española fuesen mejor proveí­das, é como mas cumpliese á nuestro servicio, hobimos mandado hacer la Casa de la Contratación de Sevilla y posimos allí­ los Oficiales que allí­ están, para que ellos tengan el cuidado principal para recebir las cosas que de allá vinieren, y enviar las que de acá se hobieren de enviar; por ende Yo vos mando que todo el oro é otras cualesquier cosas que se hobieren de enviar acá lo enviéis enderezado á los dichos Oficiales, y los aviséis de las cosas que convengan enviarse de acá y de todo lo otro que viéredes que convenga á nuestro servicio que sean avisados; y las cosas que se pudieren proveer de allí­, además de me  las escrebir ansí­, avisad siempre dellas á los dichos Oficiales; y en esto y en el enviar del oro tened la orden que el dicho Gobernador, vuestro  predecesor ha tenido, estando, siempre sobre aviso de lo cargaren los mejores navios, y en el mas seguro tiempo que pudiéredes, no cargando mucho en un navio solo sino repartido en muchos.

Otrosí­: porque Nos hobimos mandado é cometido al dicho Comendador mayor de Alcántara, nuestro Gobernador de la dicha Isla Española,  algunas cosas, las cuales á causa de su partida podria ser que no habria podido complir, especialmente las que agora vinieron primeramente á negociar Diego de Nicuesa é el Bachiller Serrano, Procuradores de la dicha Isla, Yo vos mando que siendo requerido para ello con Carta  é Instrucion de las que para ello Yo he dado, entendáis en los dichos negocios como si hablasen con vos.

Item : porque Yo he enviado á Gil González Dávila , Contino de mi Casa, para que tome las cuentas á los Oficiales déla dicha Isla Española, y  entienda en cierto préstido, como allá sabréis; y porque cumple á nuestro servicio que él traiga buen recabdo de lo que lleva á cargo. Yo vos  encargo que en todo lo que hobiere de hacer en la dicha Isla Española por nuestro mandado le favorezcáis en todo lo que fuere menester y él vos  requiriere, que en ello me serviréis.

Item : porque sobre la población de la Isla de San Juan se tomó cierto asiento por mi mandado con .luán Ponce de León, y mi merced y voluntad es que en aquello no haya ¡novación hasta que Yo mande proveer otra cosa sobre ello, por ende Yo vos mando que en todo lo que vos requiriere le favorezcáis ansí­ para las cosas que él hobiere menester sacar de la dicha Isla Española para el proveimiento de la dicha Isla de San Juan, como para otra en cualquier cosa que convenga para el acrecentamiento y población de la dicha Isla; pero esto se entiende requiriéndoos él para ello,  y no de otra manera.

Item: porque tenemos alguna sospecha que en la Isla de Cuba hay oro, debéis procurar, lo mas presto que pudiéredes, de saber lo cierto, y en sabiendo alguna particularidad cerca de ello hacédnoslo saber.

Item; habéis de tener mucho cuidado de me avisar luego que llegáredes, placiendo á nuestro Señor, á la dicha Isla Española del estado en que halláredes las cosas , y ansí­ continuareis siempre en me escrebir muy larga y particularmente todas las cosas de allá y de vuestro parecer sobre todo ello.

Item: Yo he sido informado que los pleitos fiscales que en la dicha isla se han seguido é siguen, no son tratados ni mirados como de justicia deben ser, á cabsa de lo cual muchas cabsas quedan indefensas, y algunos delincuentes, sin punición ni castigo, de lo cual Dios nuestro Señor es  deservido, é la nuestra justicia non guardada; por ende Yo vos mando que tengáis mucho cuidailo de mandar al Alcalde mayor que fuere, que ponga diligencia como todas las cosas fiscales que ante él vinieren , é las que estuvieren comenzadas, se fenezcan é acaben sin poner ni consentir
que en ello sea puesta dilación alguna.

Ansimismo el dicho Comendador mayor de Alcántara, Gobernador que fue de las dichas islas, me ha fecho saber que de algunos de los casados con mugeres de la tierra se ha conocido que dan á entender que les pertenecen y heredan sus mugeres é hijos las tierras que poseian sus padres é madres, é que no embargante que algunas veces han sido sobre ello reprendidos, no se les mueven los pensamientos que sobre ello tienen, é para lo remediar diz que les hace quitar á los tales casados los Indios que se le daban con los Caciques parientes de sus mugeres, y en lugar de aquellos les dan otros, é que los que hallaban que tení­an estancias en las tierras de sus suegros ó parientes, se les hacia sacar á otras partes donde  olvidasen su propósito; é porque Yo  quiero que á los tales se les quitase toda cabsa para que las tales personas no tuviesen el pensamiento que  sobre esto tienen; por ende vos por los excusar de mayor peligro, tened mucho cuidado y poned mucha diligencia en continuar todo lo  susodicho, según que el dicho Comendador mayor lo hacia, y también tened manera con los religiosos que confesaren á las tales personas cómo
les desvien el pensamiento y voluntad que sobre esto tienen, diciéndoles cuán fuera de razón están en querer lo susodicho.

Item: porque algunas de las personas que allá están ó de los quede aquí­ adelante fueren á tener allá vecindades, diz que no van con otra  intención y voluntad sino de estar y residir allá dos ó tres años, ó los que mejor les están, hasta que pueden haber habido alguna suma de oro, é con codicia de se venir con ello á estos Reinos, procurándose venir luego, hasta haberlo susodicho buscan muchas formas é hacen muchos  fraudes é baratos, por ende vos tened mucho cuidado como no dejéis venir á ninguna de las tales personas, salvo si no tuvieren expresa licencia mia para ello ó tuvieren justas cabsas de enfermedad, o á lo menos que hayan residido (vací­o) años.

Ansimesmo, porque Yo he seido informado que á cabsa de se dar Indios á los Curas que tienen cargo de la administración de algunas iglesias, no se rigen ni administran en ellas los Sacramentos ni se celebra el culto Divino como conviene, por tener que granjear é tratar con los tales Indios, de lo cual Dios nuestro Señor es deservido, por ende vos no habéis de dar ni consentir que se den á los tales Curas ningunos Indios, porque tengan mas disposición ó tiempo para administrar los Sacramentos, según son obligados por cuanto se les da su salario por el oficio de Cura.

Item: sabed que para que mejor cuenta é razón hobiese de todo lo que á Nos pertenesciese en las dichas Indias, y por hacer merced á Lope  Conchillos, mi Secretario, le hice merced de la Escribaní­a mayor de las Minas de las Indias para que él, ó la persona que nombrase, toviesen  cargo de dar las cédulas á las personas que fuesen á cavar á las dichas Minas, y ansimismo tuviese cuenta é razón de todas las cosas á Nos  pertenescientes, según mas largamente en las provisiones que de ello le mandé dar se contiene, y diz que por parte del dicho mi Secretario fueron presentadas las dichas provisiones al dicho Gobernador, que hasta aquí­ ha seido, el cual no le recibió al dicho oficio, por ciertas cabsas ó razones contenidas en un testimonio de su respuesta, que ante Mí­ fue presentado ; y porque todo aquello he Yo mandado ver, y á nuestro  servicio cumple que lo susodicho haya efecto, Yo vos mando que sin embargo de la respuesta dada por el dicho Gobernador, ni de otras  cualesquier cabsas que en contrario délo susodicho se aleguen, veáis las dichas provisiones de la dicha merced é oficio que ansí­ mandamos dar al  dicho Secretario, é otra sobrecarta que agora sobre ello mandamos despachar, é las guardéis é cumpláis como en ellas se contiene, y deis á la persona ó personas quel dicho Secretario nombrare para lo susodicho, todo el favor é ayuda que para usar del dicho oficio é de todo lo en las  dichas Cartas contenido convenga é menester sea, sin que en ello haya falla alguna, que en ello seré servido.

Item: Ya sabéis lo que vos he escrito acerca de los doscientos mil maravedí­s de merced que Yo é la Señora Reina é Princesa mi muy cara é muy amada hija hecimos al Licenciado Tello, del nuestro Consejo, sobre el Alguacilazgo mayor de la Isla Española, y porque como vos he escrito al tiempo que vos mandamos proveer de la dicha Gobernación, fue para que la tomásedes é usásedes de ella según é de la manera que el  Gobernador, que ahora es dé la dicha isla, y que al dicho Licenciado fuesen pagados y vos le hiciésedes pagar los dichos doscientos mil  maravedí­s en cada un año; por endeYo vos encargo é mando que en esto no hagáis otra cosa sino que conforme á las provisiones de la merced
que de Nos tiene de lo susodicho, le deis é paguéis en cada un año los dichos doscientos mil maravedí­s, pues como sabéis por la capitulación no eramos obligados á vos dar con la dicha Gobernación salario alguno, y vos lo mandamos dar, por cuyo respecto vos sois obligado á lo cumplir; y en esto demás de hacer lo que es razón y justo Yo lo recibiró de vos en mucho placer é servicio.

Item: Yo he seido informado que algunas cosas que son menester gastarse en la Isla Española para cosas complideras á nuestro servicio, las ha librado el nuestro Gobernador que hasta aquí­ ha seido junto con los Oficiales en el Factor de la dicha isla, y porque mi merced é voluntad ese á nuestro servicio cumple, que todo lo que se hubiere de gastar é pagar por mano del nuestro Tesorero, así­ porque es de su cargo, como porque  muy mejor se sabrá lo que se gasta é habrá mejor cuenta é razón pagándose por una mano que por dos; Yo vos mando que todas las libranzas que
se hobieren de hacer, conforme á lo que tenemos mandado, se libren en el dicho nuestro Tesorero, é que ninguna libranza se haga en el Factor pues su oficio no es pagar. Ansimismo habéis de mandar, é Yo por la presente mando que el dicho nuestro Tesorero é Factor é otras cualesquier  personas que tengan cargo de nuestra Hacienda, no reciban cosa alguna sin que tome la razón de ello el Lugarteniente de Escribano mayor por el dicho nuestro Secretario, para que les haga cargo, y que no paguen sin que las libranzas que se hicieren vayan firmadas dél.

Item: porque he sabido que sobre el firmar de los dichos Oficiales ha habido algunas pláticas sobre quién habia de firmar al principio ó al cabo; lo que en esto se ha de hacer es , que para las cosas en que fueren menester que con vos firmen todos los Oficiales, firmen despues de vos el nuestro Tesorero y luego el Factor y luego el Contador y luego el Teniente del dicho Secretario, y por esta orden en lo de las libranzas los que hobieren de firmar en ellas.

E porque á nuestro servicio cumple que todas las libranzas que hiciéredes sean en nuestro Tesorero general que es ó fuere de las dichas Indias,  por ende Yo vos mando que los hagáis en él é no en otra persona alguna. En todo lo cual entenderéis con aquella diligencia y recabdo que  convenga según que á nuestro servicio cumpla , y como de vos confio.

Fecha en Valladolid á tres dias del mes de Mayo de mil é quinientos é nueve años.

=YO EL REY.

=Por mandado de su Alteza.

=Lope Conchillos.

=Obispo de Falencia, Conde.=

Instrucción para el Almirante.

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