0 minutos
“Otrosy, mandamos que el dicho nuestro gobernador e las personas que por él fueren nombrados para tener cargo de las dichas poblaçiones, e asy mismo los dichos capellanes, procuren como los dichos yndios se casen con sus mujeres en fas de la santa madre yglesia; e que asy mismo procuren que algunos christianos se casen con algunas mugeres yndias, e las mugeres christianas con algunos yndios, porque los unos e los otros se comuniquen y enseñen para ser doctrinados en las cosas de nuestra sancta fee catolica…”.
Real Instrucción al gobernador y oficiales de las Indias para la población y regimiento de las mismas (Alcalá de Henares y Zaragoza, 20 y 29 de marzo de 1503),