Documento redactado el 20 de enero de 1503 de las primeras ordenanzas para la creación de la Casa de Contratación en Sevilla (España). Mediante esta institución se regularía todo el comercio y el tráfico naval entre Castilla, las Indias y los territorios africanos de la corona:
“Primeras Ordenanzas para el establecimiento y gobierno de la Casa de la Contratación de las Indias. (Arch. de Ind. en Sevilla, Leg. 6 de Buen Gobierno.)
Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de León , de Aragón, de Secilia , de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén é de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria: Conde é Condesa de Barcelona: é Señores de Vizcaya é de Molina : Duques de Atenas é de Neopatria : Condes de Ruisellon é de Cerdania: Marqueses de Oristan é de Gociano: Facemos saber á todos cuantos esta nuestra Carta viéredes, como Nos mandamos hacer en la
muy noble Ciudad de Sevilla una Casa de Contratación , en que han de estar ó residir ciertos Oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes á la dicha Contratación, conforme á unas ordenanzas que cerca dello mandamos facer, su tenor de las cuales es este que se sigue:
Primeramente, ordenamos é mandamos que en la Ciudad de Sevilla se haga una Casa de Contratación para que en ella se recojan y estén el tiempo que fuere necesario todas las mercaderías e mantenimientos é todos los otros aparejos que fueron menester para proveer todas las cosas necesarias para la Contratación de las Indias, é para las otras islas é partes que Nos mandaremos, é para enviar allá todo lo que dello convenga de enviar, et para en que se resciban todas las mercaderías é otras cosas que de allá se enviaren á estos nuestros Reinos, et para que allí se venda
dello todo lo que se hobiere de vender, ó se enviare á vender é contratar á otras partes donde fuere necesario ; la cual dicha Casa mandamos que sea fecha de manera que haya en ella disposición para todo lo susodicho.
Otrosí: ordenamos é mandamos que en la dicha Casa se hagan apartamientos convenibles, segund que bien visto fuere, en que cada cosa de las susodichas haya de estar ó esté; por manera que esté bien guardado todo lo que allí se pusiere, et en lugares que no se pueda dañar, et esté lo uno apartado de lo otro, según la calidad de las mercaderías lo requiriere.
Otrosí : ordenamos et mandamos que dentro de la dicha Casa se dipute é faga lugar, que esté apartado, en que los Oficiales que por Nos serán nombrados para estar é residir en la dicha Casa se junten cada dia las horas que fueren necesarias, para que allí juntos entiendan en proveer todas las cosas que convengan á la dicha negociación, et para el buen despacho et expediente de las mercaderías que á la dicha Casa se trajeren , é para las contratar et vender ó enviar á donde fuere necesario, et para negociar todas las otras cosas que para la administración de la dicha hacienda convenga.
Otrosí: ordenamos y mandamos que en la dicha Casa esté et resida un Factor que sea hombre hábil é diligente, que tenga cargo de la dicha negociación, é un Tesorero, el cual haya de recibir é reciba todas las cosas é mercaderías et mantenimientos é dineros é otras cualesquier cosas que hubiere ó vinieren á la dicha Casa, é un Contadero Escribano, que sean personas hábiles é de buena fama ; los cuales tengan sus libros en cuadernos de marca mayor, en que escriban é asienten todas las cosas quel dicho Tesorero rescibiere, et las que fueren á su cargo de cobrar, así en mercaderías como mantenimientos é dineros que hobiere et vinieren á la dicha Casa, é asimismo todas las cosas que el dicho Factor despachare é hiciere en la dicha negociación , poniendo cada cosa sobre sí en títulos apartados, haciendo primeramente el cargo de lo que se recibiere é cobrare, é fuere á su cargo de cobrar, é después la data de lo que se gastare, é cómo é en qué cosas se pagó, é á qué personas é por qué causas, las cuales dichas personas de suso declaradas, mandamos que sean las que por vos para ello fueren nombradas é diputadas , é que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha Casa et estando juntos, porque en todo ello haya mas recaudo, en los cuales dichos libros mandamos que señalen é firmen todos los dichos Factor ó Tesorero é Escribano en cada partida.
Otrosí: ordenamos é mandamos que todas las mercadurías que el dicho Tesorero de la dicha Casa rescibiere, las resciba en presencia del dicho Factor et del dicho Escribano ó Contador, é reciba cada una de las dichas mercaderías por de la suerte que fuere, declarándolo todo por menudo, é los precios que hobieren costado, é la cantidad que de cada cosa rescibiere, porque unas mercaderías valen mas que otras , y en esto no se pueda hacer ni fagan fraude ni engaño alguno.
Otrosí: mandamos que los dichos Factor et Tesorero de la dicha Casa tengan cuidado de se informar é saber de todas las mercaderías é otras cosas que fueren provechosas é que haya dellas necesidad para la dicha Contratación, é á qué tiempo será necesario de las enviar et qué navios serán menester para lo llevar, é que para el tiempo que viere que conviene tengan juntas é aparejados todas las mercadurías é mantenimientos que para la dicha Contratación en aquel viaje fueren necesarias á los navios en que han de ir; de manera que por su culpa ni negligencia no se impida ni dilato el dicho viage, é se haga todo como convenga para la buena negociación de la dicha Contratación.
Otrosí: que los dichos Oficiales hayan de tener é tengan mucha astucia é cuidado de las mercaderías é mantenimientos é cosas que pudieren tomar fiadas á buenos precios para que en ello ni en los precios por que las tomaren, no se pueda recibir mucho daño, et asimismo de las mercaderías é mantenimientos que debieren de comprar á dinero á luego pagar, en qué tiempo las compran, para que sea á los precios mas provechosos que ser pudieren para la dicha Contratación ; por manera , que la dicha Casa esté proveída é fornecida de todas las mercaderías ó mantenimientos que fueren necesarios, segund é como se requiere para los viages que en aquel tiempo se hobieron de hacer para las Indias, é para que en viniendo el tiempo de enviar los navios los puedan despachar sin que por su culpa ni causa haya en ello impedimento ni dilación alguna.
ítem: mandamos que los dichos Oficiales hayan de tener é tengan cuidado de buscar personas convinientes é de buen recabdo para Capitanes de los navios que hobieren de ir á facer los dichos viages con las dichas mercaderías, é asimesmo Escribanos que sean buenas personas fiables por ante quien se los entreguen é faga cargo de todas las mercaderías é mantenimientos que rescibieren en los dichos navios, é los dichos patrones firmen de sus nombres en el libro ó libros donde se asentare en su cargo lo que así recibieren, é lo den é entreguen por ante los dichos mismos Escribanos, á las personas que por nuestro mandado lo hobieren de recibir en las Indias , ó en otras parles donde por los dichos Oficiales fuere consignado para que se haya de entregar é tomen conocimientos firmados de las personas á quien lo entregaren et de los Escribanos ante quien lo entregaren, el cual ha de tener et entregar á los dichos Oficiales de la dicha Casa, para hacer cargo dello á los que lo recibieren segund dicho es.
ítem: mandamos que los dichos Oficiales hayan de tener é tengan mucho cuidado de ver et saber el costo que los dichos navios ficieren en los dichos viages por el flete que llevaren, é vean si conviene para el bien de la dicha negociación et para que sé faga á menos costa, que Nos mandemos facer algunos navios para la dicha Contratación, é qué ventaja hay de lo uno á lo otro, et cuál es lo que mas cumple á nuestro servicio et al bien de la dicha negociación , é nos lo notifiquen é fagan saber para que Nos les enviemos mandar lo que fagan.
Otrosí: mandamos que los dichos Oficiales, cada y cuándo despacharen los dichos navios pára los dichos viages, hayan de dar et den á los Capitanes de los dichos navios et á cada uno dellos y á los Escribanos que en ellos fueren , por escrito la instrucción de todo lo que han de facer firmada de sus nombres, así del viage que han de llevar, como de la orden que han de tener en el dar é entregar de las dichas mercaderías á las personas que las hubieren de recibir por nuestro mandado , segun dicho es, é de lo que han de facer para el retorna de lo que han de traer, para que no excedan de aquello que por la dicha instrucción les fuere mandado, só las penas que á ellos bien visto fuere que se les debe poner.
Otrosí : mandamos que los Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de se informar de los Oficiales que por nuestro mandado estuvieren en las Indias para entender en las cosas de allá , para que les avisen de todo lo que para ella fuere necesario así de mercaderías como de mantenimientos, porque acatadas las cosas de que allá fueren avisados, provean de las mercaderías é mantenimientos que fueren necesarias segun la necesidad que allá hobiere é los tiempos para que se enviaren, y le escriban é fagan saber todas las cosas que ellos enviaren para allá, y
las que les parecieren que de allá les deben de enviar para acá, seguid la necesidad que acá hobiere dellas, para que los dichos Oficiales que residieren en las Indias les envíen á estas partes las cosas é mercaderías que allá hobieren de que acá les avisaren que hay necesidad, porque en todo ello haya el despacho que conviene para la buena negociación á la dicha Contratación; et que de todas las cosas que cumplieren á la negociación que Nos mandemos proveer así que escriban de las Indias, como de lo que los dichos Oficiales vieren que cumple nos envíen filiación con su parecer, et Nos mandaremos señalar personas en nuestra Corte que tengan especial cargo de los despachos que en ella se
hobieren de facer tocantes á la dicha Contratación, porque mejor é con mas brevedad se faga.
Otrosí: mandamos á los dichos Oficiales de la dicha Casa que todo el oro que viniere de las Indias lo reciba el dicho Tesorero en la manera que por estas nuestras ordenanzas lo habemos mandado, que reciban las otras mercaderías de suso declaradas é en presencia del dicho Factor é Escribano, é que luego como fuere venido é lo hobieren recibido nos escriban é fagan saber la cantidad del oro que hobiere venido é hobiere recibido, y cuanto puede montar después de ser labrado, y nos envien cada año la cuenta de todo su cargo é dala de las cosas que hobiere recibido é dado, para que Nos seamos informados dello. E asimismo nos envien una copia firmada de sus nombres de todas las dubdas
que hobiere en la dicha Casa, de todas las libranzas que Nos hobiéremos librado en ellos á cualesquier personas y por ellos hayan sido aceptadas, para que Nos mandemos proveer sobre todo ello como cumple á nuestro servicio , y les enviemos á mandar lo que han de pagar y hacer después de visto lo que hobiere venido y se debiere; y entretanto mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa no puedan gastar ni gasten cosa alguna del dicho oro que á la dicha Casa é á su poder viniere de las Indias sin nuestra licencia é especial mandado, é hasta tanto que Nos por nuestra Carta é instrucción firmada de nuestros nombres les enviemos mandar, cómo y en qué cosas es nuestra merced que se gaste la suma que aquel oro montare; diciéndoles que tomen é gasten tanta cuantía para los gastos ó debdas de la dicha Casa, é que de lo otro que sobrare fagan lo que la nuestra merced fuere, porque queremos que entretanto que nos facen saber lo susodicho, los dichos Oficiales tengan cuidado de facer labrar el dicho oro en la casa de la moneda de la dicha Cibdad de Sevilla, para que hayamos breve despacho en lo que dello mandaremos gastar.
Otrosí : mandamos que los Patrones é escribanos de los navios en que viniere el oro é otras mercaderías é cosas que de las Indias se trajieren á la dicha Casa, traigan certificación é copia firmada de los Oficiales de las Indias que dello tovieren cargo, de la cantidad del oro é otras cosas que trujieren, porque por la dicha copia lo den y entreguen á los Oficiales de la dicha Casa de Sevilla, las cuales copias han de guardar los dichos Oficiales para dar sus cuentas por ellas, é han de dar conocimiento de todo lo que recibieren á los dichos Patrones é Escribanos para su descargo.
Otrosí: porque nuestra merced es que los Oficiales de la dicha Casa hayan de tener é tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado se ha de facer en las partes de la mar pequeña y del Cabo de Aguer, é de otra cualquier parte de la Berbería, mandamos que los dichos Oficiales se informen de todo ello é vean lo que conviniere é fuere necesario de se proveer así de mercadurías como de mantenimientos, para que asimismo lo envíen á las dichas partes de la mar pequeña é Cabo de Aguer, otra cualquier parte de la Berbería, adonde Nos tovieremos nuestros Factores para que aquellos lo reciban é ellos les envíen el retorno de las mercadurías que en aquellas partes hobiere; los cuales dichos Oficiales asimismo mandamos que tengan mucho cuidado de bastecer á sus tiempos la fortaleza de Santa Cruz de los mantenimientos é otras cosas que para ello fueren necesarias: por manera, que siempre esté fornecida é bastecida de todo lo que convenga, guardando los unos é los otros en la forma del
cargar é vender é contratar de las dichas mercadurías la forma é orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se tenga é guarde en lo del trato de las Indias, por si se fallaren personas que entren á arrendar el dicho trato, de manera que vean qué será nuestro servicio y provechoso á que la renta del dicho trato se acreciente, entiendan en ello y lo concierten placiendo á Nos, é antes que lo despachen nos avisen dello por estenso para que lo mandemos otorgar é proveer como la nuestra merced fuere.
Otrosí: mandamos que de todo lo que los dichos Oficiales de la dicha Casa cargaren é enviaren para el trato de la dicha mar pequeña é Cabo de Aguer é á otra cualquier parte de la Berbería, é para fornecer la dicha fortaleza de Santa Cruz, á cada uno de los dichos Escribanos de la dicha Casa fagan un libro encuadernado en que pongan lodo lo que así cargaren para el dicho trato, é lo que costó cada cosa dello; é asimismo lo que en retorno de aquello se trujiere á la dicha Casa, haya cuenta y razón, segun é por la forma é orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se faga en lo de las Indias.
Otrosí: mandamos á los dichos Oficiales de la dicha Casa que con mucha estucia é diligencia procuren de saber é sepan de todas las cosas que hay en las dichas Islas de Canaria, de que se pueda facer provecho y para que se pueda contratar, para que sabido den Orden que las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos nuestros Reinos, y de qué manera se deben negociar los azúcares é otras cosas que en ellas hobiere y qué derechos será bien que se ordenen de poner en las dichas islas para que nuestras rentas puedan ser acrecentadas sin mucho daño de la población
délas dichas islas, y para que de todo nos avisen; et mandemos que en la forma del comprar las dichas mercaderías é mantenimientos, é cargar é llevar á las dichas islas y en lo que dellas se trajiere á la dicha Casa, se tenga é guarde la misma forma é orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se tenga é guarde en las otras contrataciones de suso declaradas, é que lo uno é lo otro venga á la dicha Casa para que de todo ello se provea lo que por estas nuestras ordenanzas mandamos facer.
Otrosí: mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan cargo general de todas las cosas que se han de facer para la Contratación, así de la tierra que descubrió Bastida, como de las Islas donde se fallan las perlas, é las otras que agora descubriere el Almirante D. Cristóbal Colon, et de todas las cosas que para ello fueren necesarias de se facer é proveer, especialmente en cuanto toca á la primera armada que por nuestro mandado ha de ir á la dicha tierra que descubrió Bastida: mandamos que los dichos Oficiales tengan mucho cuidado en saber si algunas personas querrían tomar cargo de facer la dicha armada á sus costas, é de proveer de todas las otras cosas que por la dicha Contratación fueren necesarias, así de mercaderías como de mantenimientos, é sí convendrá á nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia á las personas que así se quisieren encargar dello, con tanto que las personas á quien así dieremos la dicha licencia vayan so la obediencia de nuestro Capitán, que por Nos fuere nombrado para la dicha armada y con que las dichas personas que así hicieren la dicha armada, y á quien diéremos la dicha licencia nos hayan de dar y den la parte que Nos hobiéremos de haber, según el asiento que con ellos mandáremos tomar de lo que en la dicha tierra rescatare y hobiere en el dicho viage, sin que saquen ni descuenten dello ningun costo, asi del flete de los dichos navios como de las mercaderías é mantenimientos que llevaren para hacer la dicha contratación ni otra cosa alguna, é antes que lo acaben de asentar lo consulten con Nos.
ítem: En cuanto toca á la Contratación que se ha de facer en la dicha tierra donde se fallan las perlas, mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de ver y saber la forma que se debe tener en la contratación de la dicha tierra donde se hallan las dichas perlas é de los aparejos que fueren necesarios de se facer para ello, é de qué manera se fará que sea á menos costa y con mas provecho nuestro, y para que el dicho trato se aumente, y que de todo ello nos fagan relación para que Nos lo mandemos proveer, como viéremos que mas cumple á nuestro servicio.
ítem: en cuanto toca á la Contratación que se ha de facer en la dicha tierra que agora, placiendo á Dios, se descubriere por el dicho Almirante, mandamos que los dichos Oficiales dé la dicha Casa tengan mucho cuidado de saber qué tierra es la que así se descubriere, é qué mercaderías é otras cosas hay en ella, é que forma se terna en la Contratación de la dicha tierra é de las cosas que para ello fueren necesarias, é que de todo ello nos informen plenariamente, para que mandemos proveer en ello como cumpla á nuestro servicio.
Otrosí: es nuestra merced que todas las mercaderías que se cargaren é sacaren de la dicha Casa, é las que se trajieren á ella sean francas de almojarifazgo, é de todos otros derechos, así de entrada como de salida, é de alcabala de la primera venta. Por ende por esta nuestra Carta mandamos á los Oficiales que han de estar é residir en la dicha Casa de la Contratación de la dicha Cibdad de Sevilla que guarden é cumplan todo lo en las dichas ordenanzas contenido, et que contra el tenor é forma de lo en ella contenido, non vayan ni pasen por alguna manera; é mandamos á los nuestros Contadores mayores que asienten en los nuestros libros el traslado de esta nuestra Carta, é sobrescrita de ellos den el original para que se cumpla lo en ella contenido, el los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, et de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario hiciere ; et demás mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado de su signo porque Nos sopamos en como se cumple nuestro mandado.
Dada en la Villa de Alcalá de Henares á veinte días del mes de Enero de mil é quinientos é tres años.
= YO EL REY.=YO LA REINA.
=Yo Juan López de Lazarraga,
Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado.”