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Real Provisión de 2 de junio de 1497

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Actualizado: 10-04-2018
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Esta Real Provisión fue la respuesta de los Reyes Católicos a las quejas de Cristóbal Colón por la pérdida de derechos que supuso la aprobación de la Real Provisión de 10 de abril de 1495 que abría la puerta a expediciones de cualquier castellano a las Indias perdiendo el Almirante su exclusividad.

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla &c.:

Por cuanto al tiempo que D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del Mar Océano, fue a descobrir tierra a la dicha Mar Océana, por nuestro mandado se tomó con el cierto asiento, é después cuando el primer viage vino de descobrir é fallar, segund que por la gracia é ayuda de Dios Nuestro Señor falló las dichas Indias é tierra-firme, le confirmamos é aprobamos el dicho asiento é concierto con él por nuestro mandado tomado, é de nuevo le dimos é mandamos dar ciertos previllejos é mercedes, segund que en el dicho asiento é Cartas é Previllejos se contiene; é agora el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del dicho Mar Océano, nos fizo relación que después acá Nos mandamos dar una nuestra Carta Provisión encorporados en ella ciertos capítulos, el tenor de los cuales es este que sigue.

La cual dicha nuestra Carta é Provisión, é lo que en ella contenido, el dicho Almirante D. Cristóbal Colon dice que fue dada en perjuicio de las dichas mercedes que de Nos tiene é de las facultades que por ellas le dimos, é nos suplicó é pidió por merced que cerca dello mandásemos proveer de remedio, o como la nuestra merced fuese: é porque nuestra intinción é voluntad no fue ni es en perjudicar en cosa alguna al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del Mar Océano, ni ir, ni que se pase ni vaya contra los dichos asientos é previllejos é mercedes que le fizimos, antes por los servicios que nos ha fecho le entendemos fazer más mercedes; por esta nuestra Carta, si necesario es, confirmamos é aprobamos los dichos asientos é previllejos é mercedes por Nos al Almirante fechas, é es nuestra merced é mandamos que en todo é por todo le sean guardadas é cumplidas segund que en ellas se contiene, é defendemos firmemente que alguna ni algunas personas no sean osadas de ir contra ellas ni contra parte dellas en tiempo alguno ni por alguna manera, so las penas en ellas contenidas; é si el tenor é forma dellas, ó parte dellas en algo le perjudica la dicha provisión que así mandamos dar, que de suso va encorporada, por la presente la revocamos é queremos é mandamos que no haga fuerza ni efecto alguno en tiempo alguno, ni por alguna manera en cuanto es perjuicio del dicho Almirante, é de lo que así tenemos otorgado é confirmado, de lo cual mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello.

Dada en la Villa de Medina del Campo a dos días del mes de junio, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é siete años.

Yo, el Rey.

Yo, la Reyna.

Yo, Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reyna, nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.

Acordada, Rodericus, Doctor

Registrada, Alonso Pérez Francisco Díaz, Chanciller

Sin derechos.

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