Texto del testamento del almirante Cristóbal Colón redactado antes de su salida del cuarto viaje al Nuevo Mundo y que fue ratificado el día anterior de su muerte en Valladolid el día 20 de mayo de 1506.
En la noble villa de Valladolid, á diez y nueve dias del mes de Mayo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é seis, por ante mí Pedro de Hinojedo, Escribano de Cámara de sus Altezas y Escribano de provincia en la su Corte é Chancillería, é su Escribano é Notario público en todos los sus Reinos y Señoríos; é de los testigos de yuso escritos: el Sr. D. Cristóbal Colon, Almirante, é Visorey é Gobernador general de las islas é tierra firme de las Indias descubiertas é por descubrir que dijo que era; estando enfermo de su cuerpo, dijo, que por cuanto él tenia fecho su testamento por ante Escribano público, quél agora retificaba é retifica el dicho testamento, é lo aprobaba é aprobó por bueno, é si necesario era lo otorgaba é otorgó de nuevo. E agora añadiendo el dicho su testamento, él tenia escrito de su mano é letra un escrito que ante mí el dicho Escribano mostró é presentó, que dijo que estaba escrito de su mano é letra, é firmado de su nombre, quél otorgaba é otorgó todo lo contenido en el dicho escrito, por ante mí el dicho Escribano, según é por la via ó forma que en el dicho escrito se contenia, é todas las mandas en él contenidas para que se cumplan, é valgan por su última é postrimera voluntad. E para cumplir el dicho su testamento que el tenia y tiene hecho é otorgado, é todo lo en él contenido, cada una cosa é parte dello, nombraba é nombró por sus testamentarios é complidores de su ánima al Sr. D. Diego Colon, su hijo, é á D. Barlolomé Colon, su hermano, é á Juan de Porras, Tesorero de Vizcaya, para que ellos todos tres cumplan su testamento, é todo lo en él contenido é en el dicho escrito, é todas las mandas é legatos é obsequias en él contenidas. Para lo cual dijo que daba, dio todo su poder bastante, é que otorgaba é otorgó ante mí el dicho Escribano todo lo contenido en el dicho escrito; é á los presentes dijo que rogaba é rogó que dello fuesen testigos.
Testigos que fueron presentes, llamados é rogados a todo lo que dicho es de suso, el Bachiller Andrés Mirueña é Gaspar de la Misericordia, vecinos desta dicha villa de Valladolid, é Bartolomé de Fresco é Alvaro Pérez , é Juan Despinosa é Andrea é Hernando de Vargas, é Francisco Manuel é Fernán Marlinez, criados del dicho Sr. Almirante. Su tenor déla cual dicha escritura, que estaba escrita de letra é mano del dicho Almirante, é firmada de su nombre, de verbo ad verbum, es este que se sigue:
Cuando partí de España el año de quinientos é dos yo fice una ordenanza ó mayorazgo de mis bienes, é de lo que estonces me pareció que cumplía á mi ánima é al servicio de Dios eterno, é honra mia é de mis sucesores: la cual escritura dejé en el monesterio de las Cuevas en Sevilla á Frey D. Gaspar con otras mis escrituras é mis privillejos, é cartas que tengo del Rey é de la Reina, nuestros Señores. La cual ordenanza apruebo é confirmo por esta, la cual yo escribo a mayor cumplimiento é declaración de mi intención.
La cual mando que se cumpla ansí como aquí declaro é se contiene, que lo que se cumpliere por esta, no se faga nada por la otra, porque no sea dos veces. Yo constituí á mi caro hijo D. Diego por mi heredero de todos mis bienes é oficios que tengo de juro y heredad, de que hice en el Mayorazgo, y non habiendo él fijo heredero varón que herede mi hijo D. Fernando por la misma guisa. E non habiendo él fijo varón heredero, que herede D. Bartolomé mi hermano por la misma guisa, Y por la misma guisa, sino tuviere hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda asi , de uno ú otro el pariente mas llegado á mi linea, y esto sea para siempre. E no herede muger, salvo si no faltase no se fallar hombre, é si esto acaesciese sea la muger mas allegada á mi linea.
E mando al dicho D. Diego mi hijo, ó á quien heredare, que no piense ni presuma de amenguar el dicho Mayorazgo, salvo acrecentalle é ponello: es de saber que la renta que el hubiere sirva con su persona y estado al Rey é la Reina nuestros Señores, é al acrescentamiento de la Religión Cristiana.
El Rey é la Reina nuestros Señores, cuando yo les serví con las Indias; digo serví, que parece que yo por la voluntad de Dios nuestro Señor se las di, como cosa que era mía, puédolo decir, porque importuné á SS. AA. por ellas, las cuales eran ignotas é abscondido el camino á cuantos se fabló dellas, é para las ir á descubrir allende de poner el aviso y mi persona, SS. AA. no gastaron ni quisieron gastar para ello, salvo un cuento de maravedís, é á mi fue necesario de gastar el resto: ansí plugo á SS. AA. que yo hubiese en mi parte de las dichas Indias, Islas é tierra-firme, que son al Poniente de una raya que mandaron marcar sobre las Islas de los Azores y aquellas del Cabo Verde, cien leguas, la cual pasa de Polo á Polo; que yo hubiese en mi parte el tercio y el ochavo de todo, é mas el diezmo de lo que está en ellas, como mas largo se amuestra por los dichos mis previllejos é cartas de merced.
Porque fasta agora no se ha habido renta de las dichas Indias, porque yo pueda repartir della lo que della aquí abajo diré, é se espera en la misericordia de Nuestro Señor que se haya de haber bien grande; mi intención seria y es, que Don Fernando, mi hijo, hobiese della un cuento y medio en cada un año, é D. Bartolomé, mi hermano, ciento y cincuenta mil maravedís, é D. Diego, mi hermano, cien mil maravedís, porque es de la Iglesia. Mas esto no lo puedo decir determinadamente, porque fasta agora non hé habido ni hay renta conocida, como dicho es.
Digo, por mayor declaración de lo susodicho, que mi voluntad es que el dicho D. Diego, mi hijo, haya el dicho Mayorazgo con todos mis bienes é oficios, cómo é por la guisa que dicho es, é que yo los tengo. E digo que toda la renta que él toviere por razon de la dicha herencia, que haga él diez partes della cada un año, ó que la una parte destas diez, las reparta entre nuestros parientes, los que parecieren haberlo mas menester, é personas necesitadas, y en otras obras pías. E después destas nueve partes tome las dos dellas é las reparta en treinta y cinco partes, ó dellas haya D. Fernando, mi hijo, las veintisiete é D. Bartolomé haya las cinco é D. Diego, mi hermano, las tres. E porque, como arriba dije, mi deseo seria que D. Fernando, mi hijo, hobiese un cuento y medio é D. Bartolomé ciento y cincuenta mil maravedis D. Diego ciento: é no sé cómo esto haya de ser, porque fasta ahora la dicha renta del dicho Mayorazgo no está sabida ni tiene número; digo que se siga esta orden que arriba dije fasta que placerá á nuestro Señor que las dichas dos partes de las dichas nueve abastarán y llegarán á tanto acrecentamiento que en ellas habrá el dicho un cuento y medio para D. Fernando é ciento y cincuenta mil para D. Bartolomé é cien mil para D. Diego. E cuando placerá á Dios que eslo sea ó que si las dichas dos partes, se entienda de las nueve sobredichas, llegaren contía de un cuento é setecientos ó cincuenta mil maravedis, que toda la demasía sea é la haya D. Diego, mi hijo, ó quien heredare; é digo e ruego al dicho D. Diego, mi hijo, ó á quien heredare, que si la renta deste dicho Mayorazgo creciere mucho, que me hará placer acrecentar á D. Fernando é á mis hermanos la parte que aquí va dicha.
Digo que esta parte que yo mando dar á D. Fernando, mi hijo, que yo fago delta Mayorazgo en él, é que le suceda su hija mayor, y ansí de uno en otro perpetuamente, sin que la pueda vender ni trocar ni dar ni enagenar por ninguna manera, é sea por la guisa y manera que está dicho en el otro Mayorazgo que yo he fecho en D. Diego, mi hijo.
Digo á D. Diego, mi hijo, é mando que tanto que él tenga renta del dicho Mayorazgo y herencia, que pueda sostener en una Capilla, que se haya de facer, tres Capellanes que digan cada dia tres Misas, una á honra de la Santa Trinidad, é otra á la Concepción de nuestra Señora, é la otra por anima de todos los fieles defuntos, e por mi anima é de mi padre é madre é muger. E que si su facultad abastare que haga la dicha Capilla honrosa, y la acreciente las oraciones é preces por el honor de la Santa Trinidad, é si esto puede ser en la Isla Española que Dios me dió milagrosamente, holgaría que fuese allí adonde yo la invoqué, pues en la Vega que se dice de la Concepción.
Digo y mando á D. Diego, mi hijo, ó á quien heredare, que pague todas las deudas que dejo aquí en un memorial, por la forma que allí dice, é mas las otras que justamente parecerá que yo deba. E le mando que haya encomendada á Beatriz Enriquez, madre de D. Fernando, mi hijo, que la provea que pueda vivir honestamente, como persona á quien yo soy en tanto cargo. Y esto se haga por mi descargo de la conciencia, porque esto pesa mucho para mi ánima. La razón dello non es lícito de la escribir aquí.
Fecha á veinticinco de Agosto de mil y quinientos y cinco años: sigue Christo ferens. Testigos que fueron presentes é vieron facer é otorgar todo lo suso dicho al dicho Señor Almirante, según é como dicho es de suso: los dichos Bachiller de Mirueña, Gaspar déla Misericordia, vecinos de la dicha Villa de Valladolid, é Bartolomé de Fresco é Alvar Pérez y Juan Despinosa é Andrea é Fernando de Vargas é Francisco Manuel é Fernán Martínez, criados del dicho Señor Almiranle. E yo el dicho Pedro de Ilinojedo, Escribano é Notario público susodicho, en uno con los dichos testigos, á todo lo susodicho presente fui. E por ende fice aquí este mi signo á tal: En testimonio de verdad.=Pedro de Ilinojedo, Escribano.
A continuación del Codicilo de mano propia del Almirante, habia una memoria ó apuntación, también de su mano, del tenor siguiente:
Relación de ciertas personas á quien yo quiero que se den de mis bienes lo contenido en este memorial, sin que se le quite cosa alguna dello. Hásele de dar en tal forma que no sepa quien se las manda dar.
Primeramente, á los herederos de Gerónimo del Puerto, padre de Benito del Puerto, Ghanceller en Genova, veinte ducados ó su valor.
A Antonio Vazo, mercader Ginovés, que solia vivir en Lisboa, dos mil é quinientos reales de Portugal, que son siete ducados poco mas, á razón de trescientos é setenta y cinco reales el ducado.
A un judío que moraba á la puerta de la judería en Lisboa, ó á quien mandare un Sacerdote, el valor de medio marco de plata.
A los herederos de Luis Centurión Escoto, mercader Ginovés treinta mil reales de Portugal, de los cuales vale un ducado trescientos ochenta y cinco reales, que son setenta y cinco ducados poco mas ó menos.
A esos mismos herederos y á los herederos de Paulo de Negro, genovés, cien ducados o su valor. Han de ser la mitad á los unos herederos y la otra á los otros.
A Baptista Espíndola, ó á sus herederos, si es muerto, veinte ducados. Este Baptista Espíndola es yerno del sobredicho Luis Centurión era hijo de Micer Nicolao Espíndola de Locoli de Ronco, y por señas él fue estante en Lisboa el año de mil cuatrocientos ochenta y dos.
La cual dicha Memoria é descargo sobredicho, yo el Escribano doy fe que estaba escripia de la letra propia del dicho testamento del dicho D. Cristóbal, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre. Pedro de Azcoytia.